Revisión de Declaraciones de Años Anteriores
Preparación y presentación de declaraciones fiscales con atención personalizada. Cada caso se analiza de forma individual para ajustarse a tu situación real.
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Es más frecuente de lo que parece: declaraciones presentadas sin aplicar deducciones autonómicas, sin compensar pérdidas de ejercicios anteriores o con datos incorrectos que resultaron en un pago mayor del necesario.
Plazo para solicitar rectificación
La AEAT permite solicitar la rectificación de autoliquidaciones en un plazo de cuatro años desde el fin del plazo de presentación. Pasado ese tiempo, ya no es posible recuperar lo pagado de más.
Qué se revisa
Deducciones por vivienda habitual de años anteriores, compensación de bases imponibles negativas en sociedades, pérdidas patrimoniales no compensadas, deducciones por donativos no incluidas. Cada ejercicio tiene sus propias particularidades.
No siempre hay algo que corregir. En algunos casos la revisión confirma que la declaración estaba bien. Pero cuando hay un error o una deducción omitida, el procedimiento de rectificación es sencillo y no genera ningún recargo.
Cómo funciona la rectificación
Se presenta un escrito ante la AEAT solicitando la rectificación de la autoliquidación original, con la declaración corregida adjunta. Si Hacienda lo acepta, devuelve la diferencia más los intereses de demora correspondientes.
Cómo se desarrolla el proceso
Cada etapa está diseñada para que sepas exactamente en qué punto se encuentra tu gestión.
- Selección del ejercicio a revisar: Identificamos qué años están dentro del plazo de rectificación y cuáles tienen más probabilidad de mejora.
- Análisis de la declaración original: Comparamos lo declarado con la normativa vigente en ese ejercicio y los datos disponibles.
- Cálculo de la diferencia: Si hay un error o deducción omitida, calculamos el importe recuperable incluyendo los intereses de demora.
- Preparación del escrito de rectificación: Redactamos la solicitud y la declaración corregida para presentar ante la AEAT.
- Seguimiento hasta resolución: Hacemos seguimiento del expediente hasta que la AEAT resuelve y, si procede, realiza la devolución.
Desde 2022 acompañamos a particulares y autónomos en la presentación de sus declaraciones. Conocemos los cambios normativos de cada campaña y los aplicamos directamente a tu caso.
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Modalidad | 100% online, sin desplazamientos |
| Plazo habitual | 3 a 7 días hábiles desde la documentación completa |
| Comunicación | Por email y videollamada si es necesario |
| Revisión incluida | Sí, antes de la presentación definitiva |
| Cobertura | Clientes en toda España y residentes en el extranjero |
| Contacto | [email protected] |